Cotizaciones a la Seguridad Social, ¿Qué son? . FUENTE:http://www.lanuevarutadelempleo.com
¿Por
qué debemos cotizar? ¿Quiénes están obligados a hacerlo? Estas son sólo
dos de las numerosas dudas que nos surgen cuando abordamos el tema de
las cotizaciones y que, en el siguiente post, trataré de aclarar un
poco, abordándolas desde la perspectiva de la persona que trabaja por
cuenta ajena, de la persona autónoma y otra que está en desempleo.
Antes de ver cada supuesto en concreto, hay que dejar claro una cosa: las cotizaciones a la seguridad social se componen de tres elementos básicos: las bases de cotización, el tipo de cotización y la cuota.
En cada una de nuestras nóminas, encontramos un apartado que contiene las aportaciones que, como trabajadores, hacemos a la seguridad social.
La base de cotización es la que luego determina la cuantía de la pensión o el dinero que percibiremos en caso de enfermedad o baja laboral. Cuando nuestra relación laboral termina y nos encontramos en desempleo, también nos sirve para calcular la cuantía de la prestación por desempleo.
Dado que es la propia empresa, quien aplica directamente las cotizaciones, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, existe una relación directa entre el salario y las cotizaciones.
Dicho de otra forma, cuanto más cobremos más cotizaremos y, por lo tanto, de forma automática, serán mayores nuestras prestaciones.
En la cuota a pagar a la Seguridad Social se incluyen distintos conceptos. Básicamente podemos hablar de los siguientes:
De esta forma, los autónomos pueden cambiar sus cotizaciones a la Seguridad Social para pagar más o menos
Dependiendo de nuestras cotizaciones, tendremos derecho a más o menos prestaciones en caso de baja por enfermedad, incapacidad o desempleo tras la aprobación del paro de autónomos. En definitiva, tanto pagas, tantos derechos tienes
.
Para verlo con más claridad, os pondré los distintos supuestos existentes, para ver que pagaríamos como autónomos y que derechos o coberturas tendríamos. Para ello, partiré de la base de cotización mínima, que a partir del 1 de Julio de 2017, es de 919,80 €:
Menores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2017 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (919,80 €/mes) y máxima (3.751,20 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.
Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.
Si el trabajador autónomo no se acoge a la protección por incapacidad temporal (IT), el tipo aplicable será del 26,5%.
Así tenemos:
§ Cuota mínima con IT (919,80 x 29,8%): 274,10 euros/mes aprox.
§ Cuota mínima sin IT (919,80 x 26,5%): 243,75 euros/mes aprox.
Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100 y aquellos que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
Determinados colectivos (trabajadores de 30 o más años, menores de 30 años -35 años si son mujeres-, discapacitados, trabajadores con 65 años o más años y 35 años cotizados, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.
Trabajadores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de julio de 2017 tengan 47 años será la siguiente:
§ Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2016 fue igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causas en alta en este Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.
§ Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2016 fue inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Mayores de 48 años
La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de julio de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán las siguientes:
§ Base mínima de cotización: 992,10 euros mensuales.
§ Base máxima de cotización: 2.023,50 euros mensuales.
En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.
Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
§ Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
§ Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 2.023,50 euros mensuales.
Cotización a la Seguridad Social durante el desempleo
En estos casos, las cotizaciones dependen de en qué situación se encuentre el desempleado, es decir, si estamos cobrando una prestación contributiva o bien un subsidio por desempleo.
a) Cotizaciones mientras se cobra la prestación contributiva (el paro)
Cuando se recibe la prestación contributiva por desempleo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ingresa las cotizaciones por jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Esto es importante, porque significa que mientras cobramos el paro tenemos garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad.
b) Cotizaciones mientras se cobran subsidios y ayudas por desempleo
Aquí, la situación es distinta, ya que cuando se cobra un subsidio no hay cotización a la Seguridad Social. Desde 2009 se garantiza la asistencia sanitaria y las prestaciones familiares a todos aquellos desempleados que cobran un subsidio, pero ya no se cotiza para jubilación ni el resto de contingencias.
En determinadas circunstancias es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, de tal forma que sea el trabajador el que pague mensualmente su cotización para cumplir los requisitos y poder tener una pensión.
Hay una excepción en la que un subsidio si cotiza por jubilación. Es el caso del subsidio para mayores de 55 años (antes 52) o el de los trabajadores fijos discontinuos de esa edad, dado lo próximo que está el trabajador a alcanzar la edad para recibir una pensión.
c) Inscrito como demandante de empleo pero sin cobrar ninguna ayuda
En este caso tampoco hay ningún tipo de cotización. La Ley General de la Salud Pública garantiza desde enero de 2012 la extensión de la cobertura sanitaria para todos aquellos desempleados que hubieran agotado una prestación o subsidio por desempleo.
Cotizaciones en el Régimen General
Las cotizaciones a la Seguridad Social son una parte importante del salario y las deben aportar de forma conjunta el empleado y la empresa.En cada una de nuestras nóminas, encontramos un apartado que contiene las aportaciones que, como trabajadores, hacemos a la seguridad social.
La base de cotización es la que luego determina la cuantía de la pensión o el dinero que percibiremos en caso de enfermedad o baja laboral. Cuando nuestra relación laboral termina y nos encontramos en desempleo, también nos sirve para calcular la cuantía de la prestación por desempleo.
Dado que es la propia empresa, quien aplica directamente las cotizaciones, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, existe una relación directa entre el salario y las cotizaciones.
Dicho de otra forma, cuanto más cobremos más cotizaremos y, por lo tanto, de forma automática, serán mayores nuestras prestaciones.
En la cuota a pagar a la Seguridad Social se incluyen distintos conceptos. Básicamente podemos hablar de los siguientes:
- Contingencias comunes: Que cubren las derivadas de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: que nos cubre en estos aspectos, siempre que sean derivados o consecuencias de nuestra actividad laboral. Se dividen, en la cotización por la incapacidad temporal y la de invalidez, muerte y supervivencia.
- Horas extraordinarias: Es una cotización adicional que la Seguridad Social establece por este concepto.
- Desempleo: Cotización destinada a sufragar las prestaciones por desempleo.
- Fondo de Garantía Salarial: Son aportaciones que pasan a este fondo que cubre las posibles faltas de pago a los trabajadores derivadas de la insolvencia de quién nos contrata.
- Formación Profesional: Son las aportaciones que se realizan para que los trabajadores podamos beneficiarnos de cursos de formación para nuestro reciclaje y calificación profesional.
Las cotizaciones empresariales
Tomando la base de cotización de cada trabajador, que incluye los conceptos salariales mensuales y el prorrateo de las pagas extra, la empresa paga los siguientes porcentajes:- Contingencias comunes: 23,60% de la base de cotización.
- Contingencias profesionales: el porcentaje varía en función de la actividad de la empresa y el puesto del trabajador, no cotiza de la misma manera un administrativo que un soldador ya que el riesgo de accidente es evidentemente más alto en el segundo caso que en el primero.
- Horas extraordinarias: 12,00% en las de fuerza mayor y el 23,60% el resto.
- Desempleo: la cotización es distinta en función del tipo de contrato. En el caso de contratos indefinidos el porcentaje es del 5,50% y en los contratos temporales es el 6,70%
- FOGASA el 0,20% y
- Formación Profesional el 0,60%.
Las cotizaciones de los trabajadores
En cuanto a los trabajadores los porcentajes son los siguientes:- Contingencias comunes: 4,70% de la base de cotización.
- Horas extraordinarias: 2,00% en las de fuerza mayor y el 4,70% el resto.
- Desempleo: la cotización es distinta en función del tipo de contrato. En el caso de contratos indefinidos el porcentaje es del 1,55%, en los contratos temporales el 1,60%.
- El trabajador no cotiza al FOGASA ya que la contingencia que se cubre es sólo a nivel empresarial y
- Formación Profesional el 0,10%.
Cotizaciones a la Seguridad Social de los Autónomos
Hay una diferencia clara entre los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos a la hora de cotizar a la seguridad social y es la de que los trabajadores autónomos pueden aumentar o disminuir el dinero por el que cotizan a la seguridad social, dentro de unos máximos y unos mínimos marcados por la propia Seguridad SocialDe esta forma, los autónomos pueden cambiar sus cotizaciones a la Seguridad Social para pagar más o menos
Dependiendo de nuestras cotizaciones, tendremos derecho a más o menos prestaciones en caso de baja por enfermedad, incapacidad o desempleo tras la aprobación del paro de autónomos. En definitiva, tanto pagas, tantos derechos tienes
.
Para verlo con más claridad, os pondré los distintos supuestos existentes, para ver que pagaríamos como autónomos y que derechos o coberturas tendríamos. Para ello, partiré de la base de cotización mínima, que a partir del 1 de Julio de 2017, es de 919,80 €:
Menores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2017 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (919,80 €/mes) y máxima (3.751,20 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.
Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.
Si el trabajador autónomo no se acoge a la protección por incapacidad temporal (IT), el tipo aplicable será del 26,5%.
Así tenemos:
§ Cuota mínima con IT (919,80 x 29,8%): 274,10 euros/mes aprox.
§ Cuota mínima sin IT (919,80 x 26,5%): 243,75 euros/mes aprox.
Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100 y aquellos que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
Determinados colectivos (trabajadores de 30 o más años, menores de 30 años -35 años si son mujeres-, discapacitados, trabajadores con 65 años o más años y 35 años cotizados, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.
Trabajadores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de julio de 2017 tengan 47 años será la siguiente:
§ Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2016 fue igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causas en alta en este Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.
§ Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2016 fue inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Mayores de 48 años
La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de julio de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán las siguientes:
§ Base mínima de cotización: 992,10 euros mensuales.
§ Base máxima de cotización: 2.023,50 euros mensuales.
En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.
Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
§ Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
§ Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 2.023,50 euros mensuales.
Cotización a la Seguridad Social durante el desempleo
En estos casos, las cotizaciones dependen de en qué situación se encuentre el desempleado, es decir, si estamos cobrando una prestación contributiva o bien un subsidio por desempleo.
a) Cotizaciones mientras se cobra la prestación contributiva (el paro)
Cuando se recibe la prestación contributiva por desempleo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ingresa las cotizaciones por jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Esto es importante, porque significa que mientras cobramos el paro tenemos garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad.
¿Por cuánto se cotiza a la Seguridad Social?
Tanto el SEPE como el trabajador, cotizan a la Seguridad Social por la base de cotizaciones que tuvo el trabajador durante los últimos 180 días antes de cesar en el trabajo y no por lo que de verdad cobra el desempleado (70% de la base los seis primeros meses y 50% a partir del séptimo).b) Cotizaciones mientras se cobran subsidios y ayudas por desempleo
Aquí, la situación es distinta, ya que cuando se cobra un subsidio no hay cotización a la Seguridad Social. Desde 2009 se garantiza la asistencia sanitaria y las prestaciones familiares a todos aquellos desempleados que cobran un subsidio, pero ya no se cotiza para jubilación ni el resto de contingencias.
En determinadas circunstancias es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, de tal forma que sea el trabajador el que pague mensualmente su cotización para cumplir los requisitos y poder tener una pensión.
Hay una excepción en la que un subsidio si cotiza por jubilación. Es el caso del subsidio para mayores de 55 años (antes 52) o el de los trabajadores fijos discontinuos de esa edad, dado lo próximo que está el trabajador a alcanzar la edad para recibir una pensión.
c) Inscrito como demandante de empleo pero sin cobrar ninguna ayuda
En este caso tampoco hay ningún tipo de cotización. La Ley General de la Salud Pública garantiza desde enero de 2012 la extensión de la cobertura sanitaria para todos aquellos desempleados que hubieran agotado una prestación o subsidio por desempleo.