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EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO. FUENTE:PINTEREST


Cotizaciones a la Seguridad Social, ¿Qué son? . FUENTE:http://www.lanuevarutadelempleo.com

¿Por qué debemos cotizar? ¿Quiénes están obligados a hacerlo? Estas son sólo dos de las numerosas dudas que nos surgen cuando abordamos el tema de las cotizaciones y que, en el siguiente post, trataré de aclarar un poco, abordándolas desde la perspectiva de la persona que trabaja por cuenta ajena, de la persona autónoma y otra que está en desempleo.

Antes de ver cada supuesto en concreto, hay que dejar claro una cosa: las cotizaciones a la seguridad social se componen de tres elementos básicos: las bases de cotización, el tipo de cotización y la cuota. 

Cotizaciones en el Régimen General

Las cotizaciones a la Seguridad Social son una parte importante del salario y las deben aportar de forma conjunta el empleado y la empresa.

En cada una de nuestras nóminas, encontramos un apartado que contiene las aportaciones que, como trabajadores, hacemos a la seguridad social.

La base de cotización es la que luego determina la cuantía de la pensión o el dinero que percibiremos en caso de enfermedad o baja laboral. Cuando nuestra relación laboral termina y nos encontramos en desempleo, también nos sirve para calcular la cuantía de la prestación por desempleo.
Dado que es la propia empresa, quien aplica directamente las cotizaciones, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, existe una relación directa entre el salario y las cotizaciones.
Dicho de otra forma, cuanto más cobremos más cotizaremos y, por lo tanto, de forma automática, serán mayores nuestras prestaciones.

En la cuota a pagar a la Seguridad Social se incluyen distintos conceptos. Básicamente podemos hablar de los siguientes:
  • Contingencias comunes: Que cubren las derivadas de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: que nos cubre en estos aspectos, siempre que sean derivados o consecuencias de nuestra actividad laboral. Se dividen, en la cotización por la incapacidad temporal y la de invalidez, muerte y supervivencia.
  • Horas extraordinarias: Es una cotización adicional que la Seguridad Social establece por este concepto.
  • Desempleo: Cotización destinada a sufragar las prestaciones por desempleo.
  • Fondo de Garantía Salarial: Son aportaciones que pasan a este fondo que cubre las posibles faltas de pago a los trabajadores derivadas de la insolvencia de quién nos contrata.
  • Formación Profesional: Son las aportaciones que se realizan para que los trabajadores podamos beneficiarnos de cursos de formación para nuestro reciclaje y calificación profesional.

Las cotizaciones empresariales

Tomando la base de cotización de cada trabajador, que incluye los conceptos salariales mensuales y el prorrateo de las pagas extra, la empresa paga los siguientes porcentajes:
  • Contingencias comunes: 23,60% de la base de cotización.
  • Contingencias profesionales: el porcentaje varía en función de la actividad de la empresa y el puesto del trabajador, no cotiza de la misma manera un administrativo que un soldador ya que el riesgo de accidente es evidentemente más alto en el segundo caso que en el primero.
  • Horas extraordinarias: 12,00% en las de fuerza mayor y el 23,60% el resto.
  • Desempleo: la cotización es distinta en función del tipo de contrato. En el caso de contratos indefinidos el porcentaje es del 5,50% y en los contratos temporales es el 6,70%
  • FOGASA el 0,20% y
  • Formación Profesional el 0,60%.

Las cotizaciones de los trabajadores

En cuanto a los trabajadores los porcentajes son los siguientes:
  • Contingencias comunes: 4,70% de la base de cotización.
  • Horas extraordinarias: 2,00% en las de fuerza mayor y el 4,70% el resto.
  • Desempleo: la cotización es distinta en función del tipo de contrato. En el caso de contratos indefinidos el porcentaje es del 1,55%, en los contratos temporales el 1,60%.
  • El trabajador no cotiza al FOGASA ya que la contingencia que se cubre es sólo a nivel empresarial y
  • Formación Profesional el 0,10%.
Os dejo el enlace para ver las bases de cotización para este año 2017: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm#36538

Cotizaciones a la Seguridad Social de los Autónomos

Hay una diferencia clara entre los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos a la hora de cotizar a la seguridad social y es la de que los trabajadores autónomos pueden aumentar o disminuir el dinero por el que cotizan a la seguridad social, dentro de unos máximos y unos mínimos marcados por la propia Seguridad Social

De esta forma, los autónomos pueden cambiar sus cotizaciones a la Seguridad Social para pagar más o menos

Dependiendo de nuestras cotizaciones, tendremos derecho a más o menos prestaciones en caso de baja por enfermedad, incapacidad o desempleo tras la aprobación del paro de autónomos. En definitiva, tanto pagas, tantos derechos tienes
.
Para verlo con más claridad, os pondré los distintos supuestos existentes, para ver que pagaríamos como autónomos y que derechos o coberturas tendríamos. Para ello, partiré de la base de cotización mínima, que a partir del 1 de Julio de 2017, es de 919,80 €:

Menores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2017 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (919,80 €/mes) y máxima (3.751,20 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.

Si el trabajador autónomo no se acoge a la protección por incapacidad temporal (IT), el tipo aplicable será del 26,5%.

Así tenemos:
§  Cuota mínima con IT (919,80 x 29,8%): 274,10 euros/mes aprox.
§  Cuota mínima sin IT (919,80 x 26,5%): 243,75 euros/mes aprox.

Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100 y aquellos que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

Determinados colectivos (trabajadores de 30 o más años, menores de 30 años -35 años si son mujeres-, discapacitados, trabajadores con 65 años o más años y 35 años cotizados, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.

Trabajadores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de julio de 2017 tengan 47 años será la siguiente:
§  Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2016 fue igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causas en alta en este Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.
§  Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2016 fue inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Mayores de 48 años
La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de julio de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán las siguientes:
§  Base mínima de cotización: 992,10 euros mensuales.
§  Base máxima de cotización: 2.023,50 euros mensuales.
En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.
Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años,  hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
§  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
§  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 2.023,50 euros mensuales.

Cotización a la Seguridad Social durante el desempleo
En estos casos, las cotizaciones dependen de en qué situación se encuentre el desempleado, es decir, si estamos cobrando una prestación contributiva o bien un subsidio por desempleo.
a) Cotizaciones mientras se cobra la prestación contributiva (el paro)
Cuando se recibe la prestación contributiva por desempleo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ingresa las cotizaciones  por jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Esto es importante, porque significa que mientras cobramos el paro tenemos garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad.

 ¿Por cuánto se cotiza a la Seguridad Social?

Tanto el SEPE como el trabajador, cotizan a la Seguridad Social por la base de cotizaciones que tuvo el trabajador durante los últimos 180 días antes de cesar en el trabajo y no por lo que de verdad cobra el desempleado (70% de la base los seis primeros meses y 50% a partir del séptimo).
b) Cotizaciones mientras se cobran subsidios y ayudas por desempleo

Aquí, la situación es distinta, ya que cuando se cobra un subsidio no hay cotización a la Seguridad Social.  Desde 2009 se garantiza la asistencia sanitaria y las prestaciones familiares a todos aquellos desempleados que cobran un subsidio, pero ya no se cotiza para jubilación ni el resto de contingencias.
En determinadas circunstancias es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, de tal forma que sea el trabajador el que pague mensualmente su cotización para cumplir los requisitos y poder tener una pensión.
Hay una excepción en la que un subsidio si cotiza por jubilación. Es el caso del subsidio para mayores de 55 años (antes 52) o el de los trabajadores fijos discontinuos de esa edad, dado lo próximo que está el trabajador a alcanzar la edad para recibir una pensión.

c) Inscrito como demandante de empleo pero sin cobrar ninguna ayuda
En este caso tampoco hay ningún tipo de cotización. La Ley General de la Salud Pública garantiza desde enero de 2012 la extensión de la cobertura sanitaria para todos aquellos desempleados que hubieran agotado una prestación o subsidio por desempleo.

3 hobbies que atraerán la atención de tus jefes. FUENTE:http://noticias.universia.es/

3 hobbies que atraerán la atención de tus jefes.
3 hobbies que atraerán la atención de tus jefes.  |  Fuente: Shutterstock 
 
Realmente hay pocas cualidades que son fundamentales para los empleadores a la hora de contratar a alguien nuevo. Si quieres destacar tus valores éticos o tu manera de pensar con los reclutadores, agrega un hobby a tu CV.

Rara vez se colocan los hobbies en el currículum vitae ya que es sabido que colocar demasiados detalles puede aburrir al reclutador. En lugar de hacer una lista con tus intereses y pasatiempos para poner en el currículum, es preferible que redactes una única oración acerca de ello en tu carta de presentación.
Investiga acerca de los valores y servicios comunitarios de la compañía para la que te interesa postularte. Repara en cuál de tus hobbies puede ser compatible con la empresa. Una manera sutil en la que puedes hacer saber que tienes un pasatiempo relacionado es conectar tus intereses personales con los objetivos de la empresa. Estos son algunos ejemplos:

1) Tener un blog

Básicamente el blog es una publicación y un lugar de expresión para escritores, diseñadores gráficos, fotógrafos y especialistas en marketing. Para quienes trabajan en áreas relacionadas con la publicidad, el blog es un lugar donde exponer tu trabajo. Si pretendes enviar por correo tu carta de presentación considera incluir el enlace de tu blog como ejemplo de lo que has hecho a nivel laboral.


Todos los que deseen destacarse dentro de su área de conocimiento suelen interesarse en los blogs. Docentes e investigadores universitarios, empresarios y expertos en tecnologías suelen abocar sus conocimientos al blog, posicionándose de este modo como autoridades de sus respectivos campos. El objetivo es lograr brindar información útil que guíe la manera de pensar y actuar de quienes leen el blog.

Los blogs demuestran a los empleadores que te interesas por realizar actividades alternas a tu trabajo y te interesas por aprender. Da la impresión de una persona creativa y apasionada que disfruta de promover el diálogo y divulgar información relacionada con tu campo de estudios.

2) Volver a estudiar

El mercado laboral es cada vez más competitivo y demanda más de los trabajadores en materia de experiencia y educación. Puede resultarte útil tomar algunos cursos en la universidad e incluso estudiar una segunda carrera.

Aprender un idioma también puede ser beneficioso y aumentar tu nivel de competitividad profesional. Asegúrate de averiguar ya que hay varios sitios para aprender de manera gratuita y a distancia. 

Tomar la iniciativa de ampliar tu formación mostrará a tus jefes tu ansias de aprender, tu motivación y compromiso contigo mismo y tus capacidades.

 3) Realizar tareas de voluntariado

Aprovechar tu tiempo y energía para ayudar a la comunidad llamará la atención de tus empleadores. Estas actividades reflejan un alto grado de participación social. Uno de los aspectos fundamentales de una empresa exitosa es la dinámica positiva de trabajo.

El voluntariado demuestra que eres capaz de trabajar con otros en pos de un objetivo común y habla muy bien de tu energía fuera de la oficina así como de un equilibrio entre la vida personal y profesional.

Si aún no tienes un pasatiempo considera comenzar a realizar alguno, ya que no sólo tienen resultados positivos en el ambiente laboral y te harán destacar entre los trabajadores, sino que además es una fuente saludable de distracción y te hará sentir realizado.

¿Por qué el agua caliente puede congelarse antes que el agua fría?. FUENTE: http://noticiasdelaciencia.com/


Un equipo de investigadores de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), la Universidad de Extremadura (UEx) y la Universidad de Sevilla (US) (España) han definido un marco teórico que podría explicar el efecto Mpemba, un fenómeno físico contraintuitivo que se manifiesta cuando el agua caliente se congela antes que el agua fría.

Los investigadores, que han publicado recientemente el hallazgo en el Physical Review Letters, han comprobado cómo se produce este fenómeno en fluidos granulares, es decir, aquellos que están compuestos por partículas que son muy pequeñas e interaccionan entre ellas perdiendo parte de su energía cinética. Gracias a esta caracterización teórica, “podemos simular en un ordenador y realizar cálculos analíticos para saber cómo y cuándo va a ocurrir el efecto Mpemba”, explica Antonio Lasanta, del Instituto Universitario sobre Modelización y Simulación en Fluidodinámica, Nanociencia y Matemática Industrial "Gregorio Millán Barbany" de la UC3M. “De hecho - añade - no solo encontramos que lo más caliente puede enfriarse más rápido, sino también el efecto inverso: que lo más frío puede calentarse antes, lo que se llamaría efecto Mpemba inverso”.

El hecho de que los líquidos precalentados se congelen más rápidamente que los que ya estaban fríos fue observado por primera vez en el siglo IV a.C. por Aristóteles. El padre del empirismo científico, Francis Bacon, o el filósofo francés René Descartes, también se interesaron por este fenómeno, que se transformó en teoría cuando en 1960 un colegial tanzano, llamado Erasto Mpemba, explicó a su profesor en una clase que la mezcla de helado más caliente se congelaba más rápido que la fría. Esta anécdota inspiró un documento técnico sobre el tema y este efecto empezó a ser analizado en las revistas educativas y de divulgación científica. Sin embargo, sus causas y efectos apenas se han estudiado hasta la actualidad.

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(Foto: UC3M)

“Se trata de un efecto que históricamente no se había tratado de manera rigurosa, sino meramente como una anomalía y curiosidad didáctica”, explica otro de los investigadores, Antonio Prados, del departamento de Física Teórica de la US. “Desde nuestra perspectiva era importante estudiarlo en un sistema con los ingredientes mínimos para poder controlar y entender bien su comportamiento”, añade. Y esto les ha permitido entender en qué supuestos es más fácil que se produzca, que es una de las principales contribuciones de este trabajo científico. “Gracias a ello, hemos identificado algunos de los ingredientes para que ese efecto suceda en algunos sistemas físicos que podemos describir bien teóricamente”, apuntan los investigadores Francisco Vega Reyes y Andrés Santos, del Instituto de Computación Científica Avanzada de la UEx.

“El supuesto en el que es más fácil que aparezca el efecto es aquel en el que las velocidades de las partículas antes del calentamiento o del enfriamiento tengan una disposición determinada; por ejemplo, con una gran dispersión alrededor del valor medio”, afirman los autores del estudio. De este modo, la evolución de la temperatura del fluido podría verse significativamente afectada si se prepara el estado de las partículas antes del enfriamiento.

Esta investigación de “ciencia básica”, además de contribuir a mejorar el conocimiento fundamental, podría tener otras aplicaciones a medio o largo plazo. De hecho, este grupo de investigadores está planificando la realización de un experimento que verifique la teoría. Aprender a emular y utilizar este efecto podría tener aplicaciones en nuestra vida diaria, según los científicos. Por ejemplo, se podría utilizar para el desarrollo de dispositivos electrónicos en los que quisiéramos conseguir un enfriamiento más rápido. (Fuente: UC3M)